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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.

Artículo 15. Derecho a la tranquilidad e intimidad.

Artículo 15. Derecho a la tranquilidad e intimidad.

La usuaria o usuario turístico tiene derecho a la tranquilidad e intimidad de acuerdo con las características del establecimiento de que se trate.

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