Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.
Artículo 15. Derecho a la tranquilidad e intimidad.
Artículo 15. Derecho a la tranquilidad e intimidad.
La usuaria o usuario turístico tiene derecho a la tranquilidad e intimidad de acuerdo con las características del establecimiento de que se trate.


