Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.
Artículo 42. Cambios sustanciales en las actividades turísticas sujetas a declaración responsable.
Artículo 42. Cambios sustanciales en las actividades turísticas sujetas a declaración responsable.
Se consideran cambios o reformas sustanciales los que afecten a la clasificación turística, según los términos que se establezcan reglamentariamente. La realización de cualquier cambio o reforma sustancial requiere la presentación por la empresaria o empresario turístico de una declaración responsable.
Se modifica por el art. 40.7 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. BOE-A-2019-3997
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


