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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.

Artículo 38. Protección del patrimonio natural y cultural de Galicia.

Artículo 38. Protección del patrimonio natural y cultural de Galicia.

Las actividades turísticas respetarán, conservarán y difundirán las costumbres y tradiciones gallegas y su riqueza cultural, preservarán su patrimonio cultural y natural y procurarán la armonía con otros sectores productivos.

En atención a la importancia que tiene el turismo cultural, la Administración gallega incentivará las inversiones con vocación turística en bienes histórico-culturales como vía de rehabilitación y recuperación del patrimonio.

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