Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.
Artículo 37. Protección de los derechos de las personas en la actividad turística.
Artículo 37. Protección de los derechos de las personas en la actividad turística.
La configuración y divulgación de los productos turísticos o la prestación de otros servicios turísticos por parte de las empresas no podrán contener como elemento de reclamo la explotación sexual de las personas o cualquier otro aspecto que afecte a su dignidad, de acuerdo con lo previsto en el Código ético mundial para el turismo, cuidando especialmente la utilización no sexista del lenguaje y/o de las imágenes en la publicidad de las acciones subvencionadas, especialmente en internet.


