Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.
Artículo 85. Centrales de reservas.
Artículo 85. Centrales de reservas.
Las centrales de reserva son las empresas que se dedican principalmente a reservar servicios turísticos de manera individualizada, sin tener capacidad para organizar viajes combinados y sin que, en caso alguno, puedan percibir de las usuarias o usuarios turísticos contraprestación económica por su intermediación.


