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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.

Artículo 111. Infracciones muy graves.

Artículo 111. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave:

1. Utilizar las ayudas económicas otorgadas por la consejería competente en materia de turismo para fines distintos de aquellos para los cuales fueron concedidas.

2. Ofrecer o prestar servicios turísticos que contengan como elemento de reclamo aspectos que vulneren los derechos fundamentales o las libertades públicas.

3. Reincidir en la comisión de faltas graves.

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