Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.
Artículo 89. Concepto.
Artículo 89. Concepto.
Se consideran profesiones turísticas las relativas a la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios específicos directamente relacionados con el sector en las empresas turísticas y, en particular, las tendentes a procurar el conocimiento, conservación, promoción, información y disfrute de los recursos turísticos.


