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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.

Artículo 75. Concepto.

Artículo 75. Concepto.

1. Son empresas de restauración las dedicadas, de forma habitual y profesional, a suministrar, en establecimientos abiertos al público en general, comidas y bebidas, mediante precio, para ser consumidas en el propio local o anexos dependientes del mismo.

2. Reglamentariamente se desarrollarán los grupos, las categorías y las especialidades de los establecimientos de restauración.

Se modifica el apartado 2 por el art. 28 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. BOE-A-2016-2017

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2017 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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