Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.
Artículo 75. Concepto.
Artículo 75. Concepto.
1. Son empresas de restauración las dedicadas, de forma habitual y profesional, a suministrar, en establecimientos abiertos al público en general, comidas y bebidas, mediante precio, para ser consumidas en el propio local o anexos dependientes del mismo.
2. Reglamentariamente se desarrollarán los grupos, las categorías y las especialidades de los establecimientos de restauración.
Se modifica el apartado 2 por el art. 28 de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. BOE-A-2016-2017
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2017 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


