LexTotal

Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.

Artículo 76. Exclusiones.

Artículo 76. Exclusiones.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente ley:

a) Aquellas empresas que presten servicio de comida y bebida con carácter gratuito o sin ánimo de lucro.

b) Las empresas que sirvan comidas y bebidas a contingentes particulares, siempre que no estén abiertas al público en general.

c) Los servicios de restauración en alojamientos hoteleros, siempre que su explotación no fuera independiente del alojamiento y no estuviera abierta al público en general.

d) Las empresas que sirvan comidas y bebidas a domicilio.

e) Las empresas que presten este servicio en medios de transporte públicos.

f) Las empresas que sirvan comidas y bebidas a través de máquinas expendedoras.

g) Las empresas que sirvan comidas y bebidas de manera ambulante, es decir, fuera de un establecimiento comercial, en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos.

← Artículo 75 Índice Artículo 77 →