Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.
Artículo 74. Albergue turístico.
Artículo 74. Albergue turístico.
1. Son albergues turísticos los establecimientos que ofrecen alojamiento por plaza, mayoritariamente en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin servicios complementarios.
2. Los requisitos que sirvan de criterio para la clasificación de estos establecimientos se fijarán por vía reglamentaria.


