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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.

Artículo 17. Derecho de no discriminación.

Artículo 17. Derecho de no discriminación.

La usuaria o usuario turístico tiene derecho a no sufrir discriminación en el acceso a los establecimientos de las empresas turísticas y en la prestación de servicios turísticos por razones de discapacidad, raza, lengua, nacionalidad, lugar de procedencia o residencia, sexo, opción sexual, religión, opinión o cualesquiera otras circunstancias personales o sociales, de acuerdo con lo que establece la Constitución y demás normativa específica sobre la materia.

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