Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.
Artículo 71. Casas rurales.
Artículo 71. Casas rurales.
Son casas rurales los establecimientos de turismo rural ubicados en viviendas autónomas e independientes que, por su antigüedad y características, respondan al concepto de la arquitectura tradicional gallega de la zona en las que se proporcione el servicio de alojamiento turístico y, eventualmente, otros servicios complementarios.


