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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.

Artículo 70. Pazos y otras edificaciones singulares.

Artículo 70. Pazos y otras edificaciones singulares.

Son pazos, casas grandes, casas rectorales y demás edificaciones singulares aquellas construcciones que, por sus singulares características y antigüedad, están sujetas a la normativa de patrimonio cultural de Galicia y a los catálogos de edificios singulares a proteger por el planeamiento urbanístico municipal y proporcionan el servicio de alojamiento turístico y eventualmente otros servicios complementarios.

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