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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.

Artículo 79. Cafeterías.

Artículo 79. Cafeterías.

Pertenecerán al grupo de cafeterías aquellos establecimientos que ofrezcan, en una misma unidad espacial, servicio de barra y mesas con el fin de dispensar todo tipo de bebidas, que pueden acompañar de una oferta de restauración sencilla y de ordinario a la plancha, para lo que, en su caso, deberá contar con un servicio de cocina adecuado.

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