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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.

Artículo 82. Clasificación.

Artículo 82. Clasificación.

1. Las empresas de intermediación, sin perjuicio de que reglamentariamente se amplíen sus tipos, se clasifican en:

a) Grupo I: agencias de viajes.

b) Grupo II: centrales de reserva.

2. Reglamentariamente se fijarán los requisitos que deben cumplir las empresas para integrarse en cada grupo y categoría, poniéndose especial atención en las entidades que prestan este tipo de servicios a través de internet.

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