Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.
Artículo 118. Prescripción de las sanciones.
Artículo 118. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones previstas en la presente ley prescribirán:
a) Las impuestas por infracciones leves, al año.
b) Las impuestas por infracciones graves, a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves, a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiriese firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.


