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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.

Disposición transitoria tercera. Adaptación de los albergues de peregrinos de los caminos de Santiago a la normativa de desarrollo de la ley.

Disposición transitoria tercera. Adaptación de los albergues de peregrinos de los caminos de Santiago a la normativa de desarrollo de la ley.

Los albergues de peregrinos de los caminos de Santiago existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se adaptarán a lo que disponga la normativa de desarrollo que se dictase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.2, y en el plazo que a los efectos se estableciera. Esta obligación podrá excepcionarse en los casos que reglamentariamente se determinen.

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