Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a los siguientes sujetos:
a) Administraciones, instituciones y empresas públicas vinculadas al sector turístico.
b) Empresas turísticas.
c) Profesionales turísticos.
d) Cualquier entidad, empresarial o no, que preste servicios relacionados con el turismo y sea calificada por la administración con tal carácter.
e) Usuarias y usuarios turísticos.


