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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.

Artículo 58. Clasificación.

Artículo 58. Clasificación.

1. Los hoteles se clasificarán en cinco categorías identificadas por estrellas, con arreglo a las condiciones establecidas reglamentariamente, según los servicios ofertados, el confort, el equipamiento de las habitaciones, las condiciones de las instalaciones comunes, los servicios complementarios y el personal de servicio, y cualquier otra que se fije reglamentariamente.

2. Los establecimientos del grupo de hoteles se clasifican, con carácter obligatorio, en alguna de las modalidades siguientes:

a) Hoteles.

b) Hoteles apartamentos.

c) Hoteles balnearios.

d) Hoteles talasos.

e) Cualesquiera otras que se fijen reglamentariamente.

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