Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.
Artículo 13. Derecho a la calidad de los bienes y servicios adquiridos.
Artículo 13. Derecho a la calidad de los bienes y servicios adquiridos.
La usuaria o usuario turístico tiene derecho a la calidad del servicio, de acuerdo con el tipo de establecimiento y publicidad efectuada y en los términos de lo previsto en el artículo 32 de la presente ley.


