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Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.

Artículo 104. Formalización de la actuación inspectora.

Artículo 104. Formalización de la actuación inspectora.

1. Todas las actuaciones de la inspección turística se formalizarán en actas, diligencias, comunicaciones e informes.

2. Las actas y diligencias extendidas por la inspección turística tienen la naturaleza de documentos públicos, constituyendo, si reúnen los requisitos establecidos por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, prueba suficiente de los hechos que motiven su formalización, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses pudieran señalar o acompañar las personas interesadas.

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