Legislación › Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia.
Artículo 21. Recursos y productos turísticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2011 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 21. Recursos de interés turístico. y productos turísticos.
1. Son recursos de interés turístico turísticos todos los bienes materiales e inmateriales y las manifestaciones de la realidad física, social, histórica y cultural de Galicia que puedan generar o incrementar de manera forma directa o indirecta los flujos turísticos tanto del interior como del exterior de nuestra comunidad, propiciando repercusiones económicas favorables.
2. Son productos turísticos todos los bienes, servicios o actividades susceptibles de comercialización mediante contraprestación económica que tienen por finalidad satisfacer la demanda de las personas usuarias turísticas.
3. Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de turismo podrán establecerse las características y los requisitos de aquellos recursos o productos turísticos de interés para la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


