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Legislación › Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

Artículo 13. Condiciones específicas para la conexión en redes interiores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 2011 y la del 11 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Condiciones específicas para la conexión en redes interiores.
1. La conexión se realizará, en el punto de la red interior de su titularidad más cercano a la caja general de protección, de tal forma que permita aislar simultáneamente ambas instalaciones del sistema eléctrico.
En el caso de que el punto de conexión a la red de distribución sea en alta tensión y exista un centro de transformación propiedad del consumidor, la conexión de la instalación de producción se realizará en el cuadro de salida de baja tensión del transformador.
2. El titular de la red interior habrá de ser el mismo para todos los equipos de consumo e instalaciones de generación que tuviera conectados en su red. En este caso, deberá de figurar una anotación al margen en la inscripción definitiva de la instalación de producción, tanto en el registro autonómico como en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas.
3. Las instalaciones de producción conectadas a una red interior no podrán ser de potencia superior a 100 kW y, en todo caso, no podrán superar la capacidad disponible en el punto de conexión a la red de distribución ni la potencia adscrita vinculada a los derechos de extensión vigentes adscritos al suministro.
Lo anterior sin perjuicio de las particularidades de conexión de las instalaciones de cogeneración establecidas en la normativa sectorial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de abril de 2019 En vigor BOE-A-2019-5089 Leer Qué cambió
11 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10927 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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