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Legislación › Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

Artículo 4. Solicitud de punto de acceso y conexión.

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Artículo 4. Solicitud de punto de acceso y conexión.
1. El promotor de la instalación solicitará a la empresa distribuidora el derecho de acceso y el punto y condiciones técnicas de conexión necesarias para la realización del proyecto o la documentación técnica de la instalación, según corresponda en función de la potencia instalada. La solicitud de punto de conexión se acompañará de la siguiente información:
a) Nombre, dirección, teléfono u otro medio de contacto.
b) Ubicación concreta de la instalación de generación, incluyendo la referencia catastral.
c) Esquema unifilar de la instalación.
d) Punto propuesto para realizar la conexión. Se incluirán las coordenadas UTM si fueran conocidas por el solicitante y propuesta de ubicación del punto de medida de acuerdo con lo establecido en el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, y normativa de desarrollo.
e) Propietario del inmueble donde se ubica la instalación
f) Declaración responsable del propietario del inmueble dando su conformidad a la solicitud de punto de conexión si fuera diferente del solicitante.
g) Descripción de la instalación, tecnología utilizada y características técnicas de la misma, entre las que se incluirán las potencias pico y nominal de la instalación, modos de conexión y, en su caso, características del inversor o inversores, descripción de los dispositivos de protección y elementos de conexión previstos, así como los certificados de cumplimiento de los niveles de emisión e inmunidad a que hace referencia el artículo 16.
h) Justificante de haber depositado el aval correspondiente ante el órgano de la Administración competente.
2. En el caso de que resulte necesaria la presentación de alguna documentación adicional, la empresa distribuidora la solicitará en el plazo de 10 días a partir de la recepción de la solicitud, justificando la procedencia de tal petición.
3. El estudio de la conexión no supondrá en ningún caso un coste para el solicitante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-17278 Leer Qué cambió
11 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10927 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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