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Legislación › Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.

Artículo 15. Documentación.

Artículo 15. Documentación.

El prestatario del servicio deberá portar en el vehículo, en su caso de forma visible, y mantener a disposición de los usuarios y de la inspección las licencias y autorizaciones preceptivas, las tarifas vigentes y todos aquellos otros documentos que reglamentariamente o de acuerdo con los títulos habilitantes resulten preceptivos.

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