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Legislación › Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.

Artículo 16. Clases de servicios: generales y especializados.

Artículo 16. Clases de servicios: generales y especializados.

1. El servicio de transporte de viajeros en automóviles de turismo puede prestarse bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Servicios generales.

b) Servicios especializados, entendiendo por tales los que requieran vehículos y/o conductores con requisitos diferentes a los ordinarios.

2. Los títulos habilitantes para la prestación de los citados servicios especializados, así como el régimen jurídico de prestación de los mismos, se desarrollarán reglamentariamente.

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