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Legislación › Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.

Artículo 21. Relaciones interinstitucionales.

Artículo 21. Relaciones interinstitucionales.

A fin de garantizar la coherencia, colaboración y coordinación de las distintas Administraciones con competencias en los servicios a los que se refiere esta ley, se convocarán conferencias sobre las materias objeto de regulación. Su convocatoria se realizará por los órganos competentes en materia de transportes del Gobierno Vasco.

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