Legislación › Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.
Artículo 21. Relaciones interinstitucionales.
Artículo 21. Relaciones interinstitucionales.
A fin de garantizar la coherencia, colaboración y coordinación de las distintas Administraciones con competencias en los servicios a los que se refiere esta ley, se convocarán conferencias sobre las materias objeto de regulación. Su convocatoria se realizará por los órganos competentes en materia de transportes del Gobierno Vasco.


