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Legislación › Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley se procederá a fijar el número máximo de autorizaciones y licencias que corresponda en cada municipio y, en su caso, en las áreas de prestación conjunta que pudieran determinarse.

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