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Legislación › Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

El Gobierno Vasco dictará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, las disposiciones reglamentarias que resulten precisas para el desarrollo y aplicación de la misma.

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