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Legislación › Ley 3/2000, de 29 de junio, de creación del Colegio de Ingenieros en Informática del País Vasco.

Artículo 4. Relaciones con la Administración General del País Vasco.

Artículo 4. Relaciones con la Administración General del País Vasco.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.1 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, sobre el órgano administrativo de relación competente en los aspectos profesionales generales, institucionales y corporativos, el Colegio Oficial de Ingenieros en Informática del País Vasco se relacionará con la Administración General del País Vasco en los aspectos relativos a los contenidos de su profesión a través del Departamento de Hacienda y Administración Pública o del que en su día ejerza las competencias en materia informática.

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