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Legislación › Ley 3/2000, de 29 de junio, de creación del Colegio de Ingenieros en Informática del País Vasco.

Disposición final primera. Estatutos.

Disposición final primera. Estatutos.

La Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática –ALI– de Euskadi elaborará los Estatutos del Colegio en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley. Una vez aprobados se comunicarán a la Administración General del País Vasco, a través del Departamento competente en materia de Justicia, para verificar su adecuación a la legalidad y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

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