Legislación › Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura y se fijan sus enseñanzas mínimas.
ANEXO V B)
ANEXO V.B)
Correspondencia de los módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación
| Módulos profesionales superados | Unidades de competencia acreditables |
|---|---|
| 0800. Control de las emergencias. 0802. Organización de la asistencia sanitaria a bordo. |
UC0751_3: Planificar y controlar las situaciones de emergencia. UC0752_3: Organizar y aplicar la asistencia sanitaria reconociendo los cuadros médicos que se presenten. |
| 0179. Inglés profesional (GS). | UC9999_3: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito profesional. |
| 0803. Administración y gestión del buque y de la actividad pesquera. | UC0747_3: Planificar y gestionar la administración del buque para el transporte y la pesca. |
|
0798. Maniobra y estiba. 0799. Navegación, gobierno y comunicaciones del buque. 0804. Guardia de puente. |
UC0748_3: Planificar y dirigir las maniobras del buque y determinar la estabilidad y el asiento. UC0749_3: Planificar y dirigir la navegación. |
| 0805.Pesca de altura y gran altura. | UC0750_3: Planificar y dirigir las operaciones extractivas, de producción y conservación de la pesca. |
Se modifica por el art. 3.20 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. BOE-A-2024-10685
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10685 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


