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Legislación › Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura y se fijan sus enseñanzas mínimas.

ANEXO V B)

ANEXO V.B)

Correspondencia de los módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación

Módulos profesionales superados Unidades de competencia acreditables
0800. Control de las emergencias. 0802. Organización de la asistencia sanitaria a bordo.

UC0751_3: Planificar y controlar las situaciones de emergencia.

UC0752_3: Organizar y aplicar la asistencia sanitaria reconociendo los cuadros médicos que se presenten.

0179. Inglés profesional (GS). UC9999_3: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente (B1), según el marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito profesional.
0803. Administración y gestión del buque y de la actividad pesquera. UC0747_3: Planificar y gestionar la administración del buque para el transporte y la pesca.

0798. Maniobra y estiba.

0799. Navegación, gobierno y comunicaciones del buque.

0804. Guardia de puente.

UC0748_3: Planificar y dirigir las maniobras del buque y determinar la estabilidad y el asiento.

UC0749_3: Planificar y dirigir la navegación.

0805.Pesca de altura y gran altura. UC0750_3: Planificar y dirigir las operaciones extractivas, de producción y conservación de la pesca.

Se modifica por el art. 3.20 del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo. BOE-A-2024-10685

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10685 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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