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Legislación › Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.

2. Este Ministerio queda estructurado en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.

c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1/2012, de 5 de enero. BOE-A-2012-224.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-224 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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