Legislación › Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2011 y la del 6 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. Este Ministerio queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Exteriores.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-224 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


