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Legislación › Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2011 y la del 6 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. Este Ministerio queda estructurado en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Exteriores.
b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.
c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-224 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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