Legislación › Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Artículo 7. Ministerio de Fomento.
Artículo 7. Ministerio de Fomento.
1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, así como de vivienda, calidad de la edificación y suelo.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 447/2012, de 1 de marzo. BOE-A-2012-3153.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3153 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


