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Legislación › Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 7. Ministerio de Fomento.

Artículo 7. Ministerio de Fomento.

1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, así como de vivienda, calidad de la edificación y suelo.

2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Se modifica el apartado 2 por el art. único del Real Decreto 447/2012, de 1 de marzo. BOE-A-2012-3153.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-3153 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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