Legislación › Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Artículo 7. Ministerio de Fomento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2011 y la del 6 de marzo de 2012.
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Artículo 7. Ministerio de Fomento.
1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, así como de vivienda, calidad de la edificación y suelo.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras. Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3153 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2011 | Texto original | Leer |


