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Legislación › Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 7. Ministerio de Fomento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2011 y la del 6 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Ministerio de Fomento.
1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marítimo, así como de vivienda, calidad de la edificación y suelo.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras. Infraestructuras, Transporte y Vivienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-3153 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2011 Texto original Leer

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