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Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Artículo 101. Responsabilidad.

Artículo 101. Responsabilidad.

1. Las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de los preceptos de la presente ley, generarán una responsabilidad de carácter administrativo, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil en que se pueda haber incurrido.

2. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos. Cuando la infracción consista en el incumplimiento de obligaciones impuestas a varias personas conjuntamente responderán todas ellas de forma solidaria.

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