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Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Artículo 105. Adopción excepcional de medidas cautelares.

Artículo 105. Adopción excepcional de medidas cautelares.

Excepcionalmente, y con carácter previo a la incoación de expediente sancionador, las Administraciones públicas podrán adoptar o imponer al presunto responsable de cualquiera de los hechos tipificados como infracciones en la presente ley la adopción de las siguientes medidas cautelares que no tendrán carácter sancionador.

a) Suspensión de obras o actividades.

b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.

c) Cualquier otra medida de corrección, seguridad o control que impida la extensión del daño ambiental.

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