LexTotal

Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Artículo 104. Ejecución subsidiaria.

Artículo 104. Ejecución subsidiaria.

1. Si el infractor o infractora no cumpliera sus obligaciones de restauración del medio ambiente habiendo sido requerido a tal fin por el órgano sancionador, éste ordenará la ejecución subsidiaria.

2. No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana o el medio ambiente.

3. La ejecución subsidiaria se hará por cuenta de los responsables, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y demás indemnizaciones a que hubiere lugar.

← Artículo 103 Índice Artículo 105 →