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Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Artículo 103. Vía de apremio.

Artículo 103. Vía de apremio.

Podrá ser exigido por la vía de apremio el importe de las sanciones pecuniarias impuestas, el de las multas coercitivas y el de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actividades de restauración de los bienes dañados como consecuencia de las infracciones reguladas en la presente ley.

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