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Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Artículo 110. Infracciones graves.

Artículo 110. Infracciones graves.

1. Son infracciones graves las contempladas en el artículo anterior cuando generen riesgos o daños de carácter grave a las personas, sus bienes o el medio ambiente y se realicen contraviniendo el ordenamiento jurídico.

2. Se considerarán asimismo infracciones graves:

a) La omisión de datos y la negativa a facilitar los que sean requeridos a titulares de actividades y la obstrucción, activa o pasiva, a la labor inspectora de la Administración.

b) El incumplimiento de las obligaciones sobre seguros y fianzas previstas en la presente ley.

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