LexTotal

Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Artículo 111. Infracciones leves.

Artículo 111. Infracciones leves.

Se considerarán infracciones leves las señaladas en los artículos anteriores como muy graves o graves, cuando por su escasa incidencia sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente no se den los supuestos para dicha calificación.

← Artículo 110 Índice Artículo 112 →