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Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Artículo 115. Competencias.

Artículo 115. Competencias.

1. En las materias de competencia de las instituciones comunes corresponderá la sanción al Consejero o Consejera competente, por las infracciones graves y leves, y al Consejo de Gobierno por las infracciones muy graves.

2. En las materias de competencia municipal y/o foral, la imposición de las sanciones corresponderá a los órganos competentes de acuerdo con lo que dispongan al respecto sus normas de organización y funcionamiento.

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