Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Artículo 116. Prescripción.
Artículo 116. Prescripción.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.


