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Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Artículo 21. Límites.

Artículo 21. Límites.

La Administración en la terminación convencional de los procedimientos o recursos habrá de respetar:

a) las disposiciones sustantivas del ordenamiento jurídico,

b) el interés general de protección ambiental,

c) los derechos de los terceros, eventualmente afectados por el acuerdo.

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