Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Artículo 21. Límites.
Artículo 21. Límites.
La Administración en la terminación convencional de los procedimientos o recursos habrá de respetar:
a) las disposiciones sustantivas del ordenamiento jurídico,
b) el interés general de protección ambiental,
c) los derechos de los terceros, eventualmente afectados por el acuerdo.


