LexTotal

Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Artículo 22. De la biodiversidad.

Artículo 22. De la biodiversidad.

(Derogado).

Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria.2 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre. BOE-A-2021-20914, a partir del 10 de abril de 2022, según establece su disposición final 3.

Redacción anterior:

"Artículo 22. De la biodiversidad.

1. Se entiende por diversidad biológica o biodiversidad a la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos, comprendiendo los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

2. La conservación de la biodiversidad y la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos constituirá eje esencial de la definición de la política ambiental y demás políticas sectoriales."

Se deroga, con efectos de 10 de abril de 2022, por la disposición derogatoria.2 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre. BOE-A-2021-20914

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2021-20914 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →