Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Artículo 48. Resolución de discrepancias.
Artículo 48. Resolución de discrepancias.
Las discrepancias que pudieran generarse entre los órganos citados en el apartado primero del artículo anterior serán resueltas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma o en su caso por la Diputación Foral correspondiente.
Téngase en cuenta que la Sentencia del TC 101/2006 de 30 de marzo. BOE-T-2006-7898. declara que este artículo en su conexión con el anexo IB, vulnera las competencias del Estado y es inconstitucional, exclusivamente en cuanto se refieren a obras o actuaciones competencia de éste.
Se declara que este artículo en su conexión con el anexo IB, vulnera las competencias del Estado y es inconstitucional, exclusivamente en cuanto se refieren a obras o actuaciones competencia de éste por Sentencia del TC 101/2006 de 30 de marzo. BOE-T-2006-7898.
Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por auto de 24 de noviembre de 1998. BOE-A-1998-28246.
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 25 de junio de 1998 para las partes en el proceso y desde el 8 de julio de 1998 para los terceros, por providencia de 30 de junio de 1998, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 2.870/1998. BOE-A-1998-16307.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-7898 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 1998 | BOE-A-1998-28246 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1998 | BOE-A-1998-16307 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


