Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Artículo 48. Resolución de discrepancias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de junio de 1998 y la del 8 de julio de 1998. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 48. Resolución de discrepancias.
Las discrepancias que pudieran generarse entre los órganos citados en el apartado primero del artículo anterior serán resueltas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma o en su caso por la Diputación Foral correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-7898 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 1998 | BOE-A-1998-28246 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1998 | BOE-A-1998-16307 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


