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Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Artículo 48. Resolución de discrepancias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 1998 y la del 4 de mayo de 2006. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48. Resolución de discrepancias.
Las discrepancias que pudieran generarse entre los órganos citados en el apartado primero del artículo anterior serán resueltas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma o en su caso por la Diputación Foral correspondiente.
Téngase en cuenta que la Sentencia del TC 101/2006 de 30 de marzo. BOE-T-2006-7898. declara que este artículo en su conexión con el anexo IB, vulnera las competencias del Estado y es inconstitucional, exclusivamente en cuanto se refieren a obras o actuaciones competencia de éste.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2006 En vigor BOE-A-2006-7898 Leer Qué cambió
8 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-28246 Leer Qué cambió
8 de julio de 1998 BOE-A-1998-16307 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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