Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
Artículo 48. Resolución de discrepancias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de diciembre de 1998 y la del 4 de mayo de 2006.
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Artículo 48. Resolución de discrepancias.
Las discrepancias que pudieran generarse entre los órganos citados en el apartado primero del artículo anterior serán resueltas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma o en su caso por la Diputación Foral correspondiente.
Téngase en cuenta que la Sentencia del TC 101/2006 de 30 de marzo. BOE-T-2006-7898. declara que este artículo en su conexión con el anexo IB, vulnera las competencias del Estado y es inconstitucional, exclusivamente en cuanto se refieren a obras o actuaciones competencia de éste.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de mayo de 2006 En vigor | BOE-A-2006-7898 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 1998 | BOE-A-1998-28246 | Leer | Qué cambió |
| 8 de julio de 1998 | BOE-A-1998-16307 | Leer | Qué cambió |
| 27 de junio de 1998 | Texto original | Leer |


