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Legislación › Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

Artículo 55. Ámbito de aplicación.

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Artículo 55. Ámbito de aplicación.
1. Las actividades e instalaciones públicas o privadas, contenidas en el anexo II de la presente ley, que fueran privadas susceptibles de causar molestias o producir riesgos originar daños al medio ambiente, a las personas o a sus bienes, así como originar generar riesgos de producir tales daños o causar molestias a las personas adoptarán la denominación genérica de clasificadas.
2. Dichas actividades e instalaciones, en función de la mayor o menor afección que las mismas puedan causar
al medio ambiente, a las personas o a sus bienes, deberán sujetarse al régimen de licencia administrativa contemplado o de comunicación previa contemplados en los artículos siguientes, con carácter preceptivo y previo a su puesta en funcionamiento. Dichas funcionamiento, ampliación o reforma.
3. En el anexo II de la presente ley se recoge el listado de
actividades e instalaciones adoptarán sujetas al régimen de licencia administrativa o de comunicación previa, habiéndose realizado la denominación genérica clasificación sobre la base de clasificadas.
2. Se determinará reglamentariamente
la relación mayor o menor afección de las actividades que por su escasa incidencia e instalaciones teniendo en el medio ambiente cuenta los siguientes aspectos:
a) La dimensión
y en la salud capacidad de las personas resulten exentas producción de la aplicación del régimen establecido en el presente capítulo, así como la instalación.
b) El consumo
de aquellas que pudieran ser objeto agua, energía y otros recursos.
c) La cantidad, peso y tipología
de un procedimiento simplificado los residuos generados.
d) Las potenciales emisiones a la atmósfera y a las aguas.
e) El riesgo
de obtención accidente.
f) El uso
de licencia, y todo ello previa cumplimentación sustancias peligrosas.
4. En el supuesto
de los requisitos que una actividad o instalación englobe actividades o instalaciones sometidas a tal efecto se especifiquen. cada uno de los regímenes de intervención administrativa, la actividad o instalación en su conjunto deberá sujetarse al régimen de licencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-6368 Leer Qué cambió
27 de junio de 1998 Texto original Leer

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